Resumen: La actora, de profesión autónoma, "empleados administrativos con tareas de atención al público" (CNO 4500 y CNAE 7022) "otras actividades de consultoría de gestión empresarial", padece Covid persistente, Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síntomas post Covid de más de un año de evolución con escasa mejoría, tos persistente, cefalea tensional crónica, falta gusto y olfato, hipersomnolencia descartando SAHS, gran dificultad de concentración, refiere que no puede hacer tareas complejas, prosopagnosia. La situación actual de actora, conforme al parte médico de baja de 3.2.2023 y el parte de confirmación de 16.10.2023, es fiebre, malestar general, Astenia, y el reciente informe del Hospital Gregorio Marañón de Madrid de 6.10.2023 indica que sigue con mucho dolor de cabeza y tos, con congestión nasal, pérdida de olfato que no ha recuperado por completo, JD cefalea y síntomas cognitivos, post COVID-19". Estos son los hechos probados y las conclusiones fácticas obtenidas por la juez a quo de la valoración de la prueba y sobre ellos se resuelve. El trabajo de la actora es de tipo intelectual y atención al público y el cuadro descrito es evidente que hace imposible que se pueda realizar dicha profesión con una mínima profesionalidad y eficacia.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. La Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor, y concluye que la actuación administrativa ha sido calificada de razonable, proporcional y adecuada a la situación existente, y eficaz para frenar la expansión de la pandemia.
Resumen: El trabajador prestó servicios por cuenta ajena desde el 14-10-15, con jornada al 50% y por cuenta propia desde el 03-02-20. El trabajador fue afectado por ERTE desde el 13-03-20 hasta el 02-06-21, y ha sido perceptor de prestaciones por cese de actividad en el RETA en el periodo del 14-03-20 al 30-06-20; el demandante causó baja en el RETA con efectos de 22-08-20. Tras haberlo solicitado dos veces y serle denegado, el 15-02-21 solicitó de nuevo la prestación por desempleo que le fue reconocida en periodos periodos del 2-8-20 al 30-9-20 y del 1-10-20 al 2-6-21. Iniciado procedimiento de revisión, el SEPE acordó dejar sin efecto la prestación por estar desempeñando un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo. Se revoca en parte esta decisión porque desde la baja en el RETA de 22 de agosto de 2020 ya no hay incompatibilidad y si bien los requisitos de acceso a las prestaciones deben concurrir en el momento del hecho causante, mantenerlo cuando ya no hay incompatibilidad haría de peor condición a los trabajadores en pluriactividad, no habiendo norma que lo impida y tras la suspensión de la prestación puede reanudarse cuando concurran todos los requisitos que dan derecho a la prestación.
